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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1984. Vol. (15).




ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO

La Junta de Gobierno

1.1 Este código Deontológico de la profesión de psicólogo está destinado a servir de regla de conducta profesional en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. El colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

1.2 La actividad del psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado español y en las Autonomías.

1.3 En el ejercicio de su profesión el psicólogo será sensible a las normas sociales explícitas o implícitas, prestándoles una consideración, que, sin embargo, no tiene por qué ser aceptación acrítica.

1.4 El psicólogo rechazará toda clase de impedimentos o trabas al legítimo ejercicio de su profesión dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

Principios generales

2.1 El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud psíquica, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en contextos sociales como la familia, la escuela o el lugar de trabajo, pero no sólo en estos, sino en todo espacio social. Puesto que el psicólogo no es el único profesional que persigue esos objetivos en las personas y en la sociedad, es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales sin perjuicio de las competencias de cada cual.

2.2 La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto por la persona humana, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad honestidad, sinceridad para con os clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Ni realizará por si mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas.

La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional del psicólogo.

2.3 El psicólogo respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes.

2.4 En la prestación de sus servicios, el psicólogo no hará ninguna discriminación de personas por razón de edad, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

2.5 El psicólogo no aprovechará, para su propio lucro o beneficio, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

2.6 Será el psicólogo sumamente cauto, prudente y dotado de sentido crítico frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas discriminatorias, del género que normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente.

2.7 Nunca el psicólogo realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados determinados casos, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.

2.8 El psicólogo no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.

2.9 Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad en términos de una exquisita imparcialidad, evitando perjudicar a cualquiera de las partes en conflicto.

De la competencia profesional

3.1 Los deberes y derechos de la profesión de psicólogo se delimitan a partir de un ámbito de independencia profesional y de autonomía del mismo, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe y respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

3.2 La competencia del psicólogo, en el sentido jurisdiccional del término se fundamenta en su competencia en el sentido de capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Es deber de todo profesional ser competente en los ámbitos que aborda y en los procedimientos que aplica y serlo con capacidad de ofrecer un servicio de calidad. El psicólogo, en consecuencia, ha de estar profesionalmente preparado y especializado en el uso de los instrumentos y procedimientos que adopta en su trabajo.

3.3 Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el psicólogo no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas e instrumentos en la práctica anterior, lo hará saber así a sus clientes en algún momento de su trabajo con ellos.

3.4. El material psicológico de todo tipo, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los psicólogos, quienes, por otra parte, se abstendrán de facilitar su uso a otras personas no competentes, incluso profesionales. Esta reserva, sin embargo, es compatible con la circunstancia de que ciertas pruebas y procedimientos pueden ser indistintamente utilizados, por ejemplo, por psicólogos y psiquiatras, y otras por psicólogos y pedagogos.

3.5 Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el psicólogo tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por si mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Del uso de la información

4.1. Toda la información que el psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de confidencialidad, de secreto profesional, del que, en general, y salvo caso de obligación legal no puede eximir ni siquiera el consentimiento del cliente. El psicólogo procurará que sus eventuales colaboradores contribuyan a esa confidencialidad.

4.2. Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el psicólogo obtiene información, ésta solo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

4.3 Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona -el juez, el maestro, los padres, un empleador, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último deberá ser informado del hecho de la evaluación y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

4.4. Los informes psicológicos realizados a petición de instancias o autoridades judiciales, sanitarias, escolares u otras, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad establecido en 4.1., quedando tanto el psicólogo como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco institucional, judicial, escolar u otros, para el que fueron recabados.

4.5. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el psicólogo servirse ni en provecho propio, ni mucho menos, en daño del interesado.

4.6 La exposición oral, impresa, audiovisual, u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos y de comunicación o divulgación científica debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo, o institución de que se trata.

4.7. Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas se efectuarán con consentimiento, al menos inmediatamente posterior, de la persona interesada, y, si son conservados durante cierto tiempo lo serán bajo responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

4.8. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación se requiere el previo consentimiento del cliente.

4.9. Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario, expresando su alcance y limitaciones, así como el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante.

4.10. La muerte del cliente no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional; y su familia o herederos tampoco pueden desligarse de esta obligación.

De la intervención

5.1. Al hacerse cargo de un proceso de tratamiento o intervención, el psicólogo hará saber al cliente, así como a sus padres o tutores, caso de ser menor de edad o legalmente incapacitado, las características esenciales de la relación así establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método de tratamiento.

5.2. El psicólogo ha de dar por terminada su intervención tanto en el caso de haber alcanzado los objetivos propuestos, cuanto en el de que, tras un tiempo razonable, aparezca que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos.

5.3. En la última hipótesis del artículo anterior el psicólogo indicará al cliente qué otros psicólogos o qué profesionales pueden hacerse cargo de su caso. Por ninguna razón restringirá la libertad del cliente en abandonar el tratamiento y acudir a otra persona, antes bien favorecerá al máximo su capacidad de decisión bien informada. Pero si puede negarse a aceptar hacer simultáneo el propio tratamiento con tratamiento diferente realizado por un segundo profesional.

5.5. El psicólogo no se inmiscuirá en proceso de tratamiento o relación de servicios iniciada por otros profesionales, ni tampoco aceptará, sin motivos justificados, la orientación de clientes que están bajo responsabilidad de otros colegas.

De la relación con otros profesionales

6.1 El psicólogo no impedirá el acceso de su cliente a los servicios de otro tipo de profesionales, pero puede entender que su intervención no es compaginable circunstancial o duraderamente, con determinados tipos de prácticas que interfieren en ella.

6.2. Sin perjuicio del ejercicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión del psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o con diferentes métodos; y hablará con respeto de las escuelas y tipo de intervención que gozan de alguna credibilidad científica y profesional.

6.3. El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el psicólogo y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad: maestros y pedagogos, médicos y personal sanitario, trabajadores sociales, etc.

6.4. El psicólogo considerará como oportunidad muy enriquecedora, tanto para él cuanto para sus clientes, el trabajar en el seno de unidades multiprofesionales que, siempre a salvo la competencia y autonomía de cada cual, tratan de abordar aspectos diversos del desarrollo de las personas y de los grupos.

6.5. La colaboración con otros profesionales de la Psicología puede aparecer también necesaria allí donde, dada la naturaleza del problema por tratar, o del objetivo por conseguir sea preciso hacer concurrir la acción de psicólogos con especializaciones prácticas distintas o la magnitud de la tarea exceda la capacidad de dedicación de un solo individuo.

De la publicidad

7.1 La publicidad de los servicios que ofrece el psicólogo habrá de hacerse de modo escueto, pudiendo especificarse títulos o acreditaciones del mismo, áreas de trabajo o técnicas utilizadas, pero evitando cualquier rasgo publicitario típico de la publicidad comercial competitiva.

7.2 Constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

7.3. El psicólogo no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal psicólogo con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propagada engañosa.

7.4. Como tal psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios u otros de reconocido sentido social. Se abstendrá de sacar partido para provecho propio de esta participación.

7.5. El psicólogo que utilice seudónimo en cualquier relación profesional con el público, incluida la publicación de artículos en revistas científicas o en la prensa no especializada, deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

De los honorarios y remuneraciones

8.1 El psicólogo se abstendrá tanto de reclamar remuneración u honorarios excesivos por su trabajo, cuanto de aceptar condiciones de retribución económicas que signifiquen rebajamiento de la profesión o competencia desleal con los compañeros.

8.2. Sin embargo, el psicólogo puede prestar gratuitamente servicios de evaluación y de intervención, bien por razones de amistad con el cliente, bien a clientes, que no pudiendo pagarlo se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

8.3. En el ejercicio libre de la profesión, el psicólogo informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

8.4. El Colegio Oficial de Psicólogos podrá fijar honorarios mínimos y máximos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.

8.5. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del psicólogo.

8.6. El cliente tiene derecho a un recibo del psicólogo por las cantidades entregadas en concepto de honorarios.

De la investigación

9.1. En la investigación experimental rehusará el psicólogo absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles e innecesarios para la evitación de mayores daños.

9.2. Cuando el diseño experimental requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo se asegurará de que los sujetos participan en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.

9.3. Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el psicólogo se asegurará de que este no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental del engaño al concluir la sesión.

9.4. La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situación -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

9.5. La experimentación con animales evitará también o reducirá al mínimo los sufrimientos, daños o molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles infecciones.

Garantías procesuales

10.1. El Colegio Oficial de Psicólogos creará una Comisión Deontológica para velar por la interpretación y aplicación de este Código.

10.2. Las infracciones de las normas del Código Deontológico del ejercicio de la Psicología podrán ser denunciadas ante dicha Comisión Deontológica, la cual, tras recoger la oportuna información, y con audiencia del interesado, elevará el correspondiente informe, sobreseyendo el expediente o proponiendo a la Junta de Gobierno las sanciones colegiales previstas en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, incluida la exclusión del Colegio.

10.3. El Colegio Oficial de Psicólogos saldrá en defensa de aquellos colegiados que se vean culpados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo, en particular, el secreto profesional y la dignidad e independencia del psicólogo.

10.4. El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan ya un compromiso formal del Colegio y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

10.5. Las presentes normas, por otra parte, aún correspondiendo al unánime sentir de la conciencia profesional de los psicólogos españoles, ni son completas ni tampoco inalterables, y pueden ser complementadas y también modificadas de acuerdo con los cambios producidos en la sociedad y en el lugar de la Psicología dentro de ella.

10.6. Cuando un psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica del Colegio.

Tendríamos que meditar, sin por eso dejarse llevar de idealismos demagógicos, en la observación del perspicaz crítico de nuestra naciente civilización, F. Nietzsche: "Os digo de verdad que el más libre es el que menos tiene". No el mísero, el indigente, el desposeído, sino aquel que no se admira de la posesión material, sino que pone freno a la neurótica apetencia de más cantidad porque si, o porque así me lo sugiere la propaganda, la publicidad y la moda, teledirigidas como están por los grupos de intereses, que son los dioses de la cantidad.

Conclusiones del Grupo de Proyecto de Código Deontológico

1. Se considera necesaria y urgente la elaboración de un Código Deontológico, que regule con carácter general, a la vez que concreto, la actividad del psicólogo en sus diversas áreas de actuación.

2. En la preparación de ese Código es precisa una amplia participación de todos los colegiados, canalizada a través de las Delegaciones del Colegio, con posterior estudio y elaboración de las propuestas por una Comisión o en unas Jornadas, donde, junto con representantes de las Delegaciones, haya otros expertos -en Derecho y en Deontología- ajenos a la profesión.

3. El "Anteproyecto de Código Deontológico" presentado en este Congreso constituye un primer documento de trabajo, apto no sólo para ser difundido, sino también para servir como texto de base y de discusión, al que aportar complementos y enmiendas, algunas de las cuales han sido formuladas ya en la reunión del grupo.

4. Se ha visto la necesidad de incorporar al Código Deontológico normas específicas relativas a ámbitos concretos, a veces muy particulares y complejos, tales como la informatización de los datos de evaluaciones psicológicas, la psicología publicitaria y la actividad del psicólogo en Penitenciarías; pero no se ha llegado a un acuerdo firme sobre el modo de efectuar esa incorporación. Cualquiera que sea ese modo, resultaría de enorme utilidad contar con normas deontológicas ya elaboradas por los profesionales del área correspondiente, tal como las vigentes en el Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas.

5. Los participantes en la reunión solicitan que este I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos repruebe formalmente, como la vulneración más grave de la propia deontología profesional, cualquier participación -de evaluación, de asesoramiento tecnológico y otra- en prácticas de tortura.

Reprobación de psicólogos que participan en torturas

El I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos ante la constatación de la grave realidad de la persistencia de la tortura, de la implicación creciente, de los profesionales de la psicología en su práctica manifiesta que:

1. La práctica de la tortura es radicalmente condenable en cualquier lugar, condición o circunstancia.

2. La tortura desprecia los más elementales derechos de las personas y no sólo envilece a quien la práctica y la tolera, sino que encangrena todo el cuerpo social.

3. Adopta el compromiso de unir las fuerzas que como colectivo posee a los esfuerzos de toda la sociedad para contribuir a su denuncia y erradicación.

4. Decide considerar, y por lo tanto así tratarlo, cualquier participación de psicólogos en esta práctica como la más grave vulneración de los principios deontológicos profesionales.

5. Llama al compromiso individual de todos los psicólogos y psicólogas en la ejecución de esta resolución consciente de que esa será la mejor aportación que ante esta dramática realidad podemos hacer a nuestra sociedad.

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