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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).




PSICOLOGÍA JURÍDICA EN ESPAÑA: LÍNEAS FUNDAMENTALES DE INTERVENCIÓN

VICENTE GARRIDO GENOVÉS

Universidad de Valencia

A un año del II Congreso de COP sale a la calle este Papeles dedicando su «A FONDO» a la Psicología Jurídica, resulta grato comprobar la madurez de nuestros colegas que trabajan en este campo y que trabajan en este campo y que, a pesar de ser minoritario en cuanto a número, no lo es ya en cuanto a la calidad de sus estudios, como comprobaréis en las siguientes paginas.

Surge este número como primera gran actividad de la recientemente constituida Comisión de Psicología Jurídica de COP, cuya reunión constitutiva tuvo lugar a finales del pasado año.

Además del presente número, la Comisión planificó las líneas generales de actuación para los próximos años y que queda de la siguiente forma :

- Junio 1991: Congreso Hispano-británico de Psicología Jurídica a celebrar en Pamplona.

- 1992: Congreso Ibero-americano de Psicología. Con un apartado de psicología y Ley a celebrar en Granada.

- 1993 -1994 : Primeras Jornadas Españolas de Psicología Jurídica (lugar todavía sin determinar).

- Junio 1994 (Congreso de la IIAAP): Con un área de Psicología y Ley a celebrar en Madrid. Asimismo está prevista una reunión nacional, a celebrar en diciembre en Madrid, de todos los profesionales que están en plantillas en los Juzgados (Menores, Familia, Clínicas forenses). Además de estos Congresos y Jornadas se va a potenciar en todas las Comunidades Autónomas la creación y consolidación de los Turnos de Oficio como respuesta a la necesidad social.

Estas sean, por tanto, las líneas generales del programa de la Comisión Estatal de Psicología Jurídica de aquí a 1994 que servirán de marco para intentar que esta área crezca lo máximo posible y con la mayor calidad de la seamos capaces de hacer.

Nuestra cita más cercana son las I Jornadas Hispano-británicas que se celebrarán en Pamplona, sin duda serán una buena entrada a la Psicología Jurídica del mundo sajón, uno de los más destacados de la especialidad: Hasta entonces, en cordial Saludo. J. ROMERO.

Sólo hace diez años hubiera sido francamente desalentador escribir un capítulo que versara sobre la situación actual de la Psicología Legal en España. Aún cuando Emilio Mira y López escribiera su Manual de Psicología Jurídica en 1932, aportando datos de indudable interés para su época, la mayoría de las cosas que tenemos que reseñar aquí se refieren a esfuerzos que o bien nacen, o bien alcanzan su pleno significado en la década de los 80.

Una de las razones es que la Psicología ha penetrado con mucha mayor dificultad en el terreno de lo legal, de lo que lo ha hecho en otros terrenos de la sociedad, siendo muy escaso el número de profesionales que se dedican a estas actividades, si bien va aumentando progresivamente. Otra causa habría que buscarla en el poco interés que ha suscitado en el seno de los investigadores y profesores de universidad, mucho más preocupados por explorar los terrenos clínicos, educativos y laborales.

Actualmente, entonces, la Psicología Legal en España está en pleno movimiento de expansión, pero en los indicios. Este proceso de desarrollo ha contado con fuerzas internas, es decir, propias del devenir de la propia Psicología, y con impulsos exteriores, provenientes de la mayoría de demandas sociales e institucionales. También de ambas direcciones hemos podido detectar elementos obstaculizadores en su desarrollo. A continuación nos ocupamos de todo ello.

El proceso de desarrollo de la Psicología Legal en España

Entre los avances propios del desarrollo de la Psicología habría que mencionar en primer lugar la creación del Colegio Oficial de Psicólogos, en 1980. Este hecho, que supuso la ratificación oficial de la profesión, permitió la existencia de un diálogo entre las instancias públicas en materia jurídica (Tribunales, Colegios de Abogados) y la Psicología como saber autónomo y diferenciado en cuanto a la prestación de sus servicios en los ámbitos en los que ésta era requerido. Por otra parte, el mismo Colegio, especialmente a través de la Delegación en Madrid y en Barcelona, ha impulsado mediante conferencias, jornadas y cursos, el interés por conocer y ejercer la Psicología Legal. Un síntoma de esto ha sido la creación de la Sección de Psicología Jurídica en el Colegio de Madrid, e 1987 (Clemente, 1989). Un segundo hecho consistió en el trabajo pionero de ciertos profesores e investigadores en los años 70, quienes abordaron con sus obras el crecimiento de los últimos diez años. Ramón Bayés y Muñoz Sebaté (1980), con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influenciaron notablemente a los psicólogos forenses del momento, no tanto porque esta obra fuera aplicada, sino por las excelentes reflexiones que introducía sobre la práctica psicológica en el Derecho.

La tercera influencia derivada de la propia Psicología fue el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciaria sobre el resto de intereses de la Psicología Legal. Sin duda, fueron los psicólogos penitenciarios que empezaron a trabajar en los años 70, los primeros en participar en el despertar de las universidades y de otras instituciones sociales ante lo que podría hacer la Psicología en su relación con lo jurídico, sin que fuera ajeno a este interés la explosiva situación de las cárceles españolas en el llamado período de la transición democrática, así como la reglamentación penitenciaria nacida en 1979, la cual hacía recaer especialmente sobre los psicólogos las tareas técnicas de la rehabilitación social de los delincuentes. Además, una vez introducidos los psicólogos en el aparato legal, pronto se vieron llamados por jueces y partes como peritos para la valoración psíquica de los acusados en juicio (véase Garayoa y Arozarena, 1990; Romero, 1990a).

Como hemos dicho, también desde fuera de la Psicología se ha potenciado el desarrollo de la Psicología Legal. En los años 80 parece claro que existe un mayor interés por parte de los poderes públicos en contar con el concurso de los psicólogos, en especial en el ámbito de los menores y la familia. Esta penetración no sólo se produce mediante la contratación de psicólogos en la Administración de Justicia, sino también por medio de su presencia generalizada en los servicios sociales. Estos, desarrollados extraordinariamente como consecuencia de la constitución territorial de España como en Estado de Autonomías, han asumido todo lo referente a la prestación de los servicios de tutela y corrección a los menores, propiciando una interrelación clara con los aspectos judiciales a aplicar. De forma paralela en el tiempo, en el advenimiento de hombres jóvenes (gracias al sistema de partidos) a los puestos de responsabilidad política, se posibilita que entre ellos se cuenten también psicólogos, los cuales van a facilitar la introducción de la prestación de servicios psicológicos al ámbito social y criminológico.

Pero todo camino tiene sus dificultades. En el terreno de la propia psicología, hay que decir que la universidad viene prestando poca atención a la Psicología Legal, hasta el punto de que no existe ninguna disciplina (ni siquiera como opcional) que verse sobre la Psicología Legal en España. Sin duda, no es ajeno a ello el que los profesores más destacados, los que hicieron posible la creación de las Facultades de Psicología en España en los años 70, fueran totalmente ajenos a la misma. Los Institutos de Criminología, por otra parte, nacidos la mayoría también en esos años, no han sido capaces de rellenar esta laguna, sin duda por su precaria situación institucional (véase Garrido, en prensa).

Desde fuera, los obstáculos se han situado en dos frentes. En primer lugar, en la gran rigidez de las estructuras legales en España, poco aptas para modificaciones modernistas y para la innovación en la prestación de sus medidas y sentencias, solo recientemente algo más flexible, como luego comentaremos, y también, por qué no decirlo, siempre escasas de recursos. Por ejemplo, el Anteproyecto de Código Penal de 1983 contemplaba la denominada sentencia criminológica, según la cual la autoridad judicial debía de requerir la opinión de los expertos a la hora de fallar sobre medidas tales como la suspensión de la sentencia, la libertad condicional, la imposición del internamiento a delincuentes entre los 18 y los 21 años, etc. (García de Pablos, 1988); en la actualidad esta innovación parece que tiene pocas posibilidades de convertirse en ley positiva. Lo mismo puede decirse en el caso de la introducción de los jurados, la probation, los programas de restitución a víctimas y de mediación, y de otras figuras alternativas a nuestro clásico Código penal. En segundo lugar, en España el planteamiento crítico (al modo de Taylor, Walton y Young, 1973, 1975) ha sido más fuerte que el positivista (véase Funes, 1984), y como todos sabemos ello se traduce en más debate ideológico y menos reflexión sobre la práctica. Solo también muy recientemente parece que lo empírico cobra un mayor impulso, gracias quizá a que las mismas instancias oficiales que solicitan el concurso de los psicólogos piden progresivamente más resultados en su actividad diaria (Vázquez, 1990; Albarrán, 1990), y al hecho indudable de que los profesionales que trabajan en este campo van perdiendo una cierta «vergüenza» a la hora de hacer in trabajo exclusivamente técnico.

La práctica de la Psicología Legal en España

En las líneas que siguen exponemos brevemente las principales líneas de actuación de los psicólogos legales en nuestro país, en los ámbitos de la investigación criminológica ,la Psicología Policial, la Psicología Aplicada a los Tribunales civiles y (especialmente) penales, menores, victimología y la Psicología Penitenciaria.

Hasta hace bien poco, la escasa investigación criminológica que se realizaba en nuestro país recaía en las universidades, y si se recuerda lo mencionado anteriormente, es claro que ésta no ha sido totalmente brillante. En los últimos años, empero, los propios profesionales han ido investigando a partir de su propia práctica, y ya es posible distinguir un embrión investigador en el colectivo de los psicólogos legales. Aún así, los núcleos de la investigación criminológica pertenecen hoy claramente a las universidades, con dos notables excepciones, ambas in Barcelona, y representadas por el Servicio de Rehabilitación de Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y por el Centro de Estudios y Formación del mismo Departamento. El primero se ha caracterizado en los últimos cinco años por realizar importantes contribuciones en materia de evaluación de programas y de estudios psicosociales de la población recluso (véase Redondo et al., en prensa), mientras que el segundo actúa de auténtico catalizador de la investigación sobre orígenes y desarrollo de la desviación social en Cataluña, promoviendo también trabajos evaluativos, especialmente en el capo de los menores.

Otros núcleos a destacar son los siguientes, considerados por áreas temáticas: variables de personalidad, y dentro de ellas las descritas por Eysenck (Pérez, 1987; Garrido, Núñez y Gil, 1990), escalas de socialización (Silva et al., 1987), Búsqueda de sensaciones (Pérez et al., 1987); variables cognitivas, como la orientación temporal (Salcedo y Luengo, 1987), los valores (Luengo, 1982), el rolotaking y los habilidades cognitivas de solución de problemas (Garrido, Huertas y Sánchez, 1990; Guillén et al., 1989); la delincuencia femenina (Clemente, 1985); variables ambientales y de interacción social (Mirón, Otero y Luengo, 1988; Rouaner, Vallés y Farrido, 1988).

Dos son las notas definitorias de la investigación criminológica en España. Primero, el hecho de que no existan centros de investigación específicos, con la excepción del Centro de Estudios en Cataluña antes mencionado, dejando por consiguiente la tarea en manos de ciertos profesores y colaboradores en facultades de Psicología y Educación. Segundo, la inexistencia de proyectos de investigación de amplio espectro, que cubran muestras elevadas y que se extiendan a lo largo del tiempo, esto es, proyectos longitudinales y experimentales, cuya importancia en la criminología actual está fuera de duda (véase Ohlin et al., 1989).

La Psicología Policial, por su parte, está ahora mismo naciendo en España, gracias in buena medida a la reciente creación de la Escuela de Estudios de la Policía y especialmente, a la División de Enseñanza de la Policía, bajo cuyo impulso han empezado a abordarse estudios psicológicos relativos a varias áreas de la actuación policial, como la relación con los ciudadanos en materia de prevención de la delincuencia, la mejora de habilidades específicamente policiales, así como se ha propiciado la formación criminológica más rigurosa de los alumnos. Sin embargo, hay que decir que la mayoría de estas actuaciones se deben a policías-psicólogos, siendo prácticamente nula la vinculación de la Psicología académica con los temas policiales (Clemente, 1989).

La victimología es una de las áreas que más interés está suscitando en los últimos años, como, por otra parte ocurre en muchos países de la comunidad internacional y en concreto el maltrato infantil. A ello ha contribuido poderosamente la sensibilidad despertada recientemente hacia este problema, por parte de los medios políticos estables y autonómicos, barajándose porcentajes de estimaciones oficiales de maltrato en torno del 5 por 100 al 10 por 100 de las familias. A la aparición de trabajos de calidad sobre este fenómeno (por ejemplo, de Paúl, 1988, investigando los factores de riesgo), hemos de añadir la creación de sociedades para su estudio y prevención, como la Asociación Catalana para la Infancia Maltratada. Igual sensibilidad parece haber surgido en relación ala mujer maltratada, acerca de la cual una Comisión creada por el Senado en 1989 exponía de manera detallada la gravedad de su incidencia y de sus repercusiones (Véase el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Nº 313, de 12 de Mayo de 1989). Desafortunadamente, la actuación psicológica en la prevención y tratamiento del maltrato a la mujer y de las víctimas genéricas del delito es muy escaso, ya que las tres Oficinas de Ayuda a las víctimas del delito existentes en España, a pesar de su meritoria labor, deben de limitarse generalmente a dar información y apoyo emocional, con excepción de la violencia en los menores, de donde ya entran en funcionamiento los servicios sociales especializados y, con ellos, la actuación de los psicólogos que trabajan en ellos (si bien la labor es mucho más de tratamiento que de prevención).

En el terreno de la investigación victimológica, hemos de destacar la reciente realización de crime surverys, tanto en colaboración con proyectos internacionales (véase Van Kijk, Mayjew y Killias, 1990), como en el ámbito nacional (Berenguer, Garrido y Montoro, 1990; Lahosa, 1990).

La participación de los psicólogos, en cambio, está más extendida en los Tribunales, mediante su contribución como trabajadores de la Administración de Justicia en los juzgados de menores, de familia y en las clínicas medicoforenses, En los primeros, asesoran a los jueces junto con el trabajador social, a la hora de tomar medidas aplicadas a los delincuentes juveniles. Desde la creación de estos juzgados de menores, en septiembre de 1988, 36 de los 70 psicólogos previstos se han incorporado a los mismos, y sus retos actuales están en superar la etapa de mero diagnóstico para alcanzar mayor protagonismo en la supervisión, diseño y evaluación de las medidas de intervención ejecutadas por los servicios sociales especializados (véase Urra, 1990). En los juzgados de familia, creados in 1981, también los psicólogos están desempeñando un papel destacado, ocupándose básicamente de asesorar al juez en la atribución de la guarda y custodia de los hijos cuyos padres inician un trámite de divorcio, junto con el diseño del régimen de visitas y la evaluación en los casos de adopción, Al igual que en los juzgados de menores, el deseo de los más de 50 psicólogos que prestan servicios en los juzgados de familia es el de desarrollar su labor más allá del apoyo técnico al juez; en concreto, se observa aquí la necesidad de potenciar el aspecto preventivo de cara a la ruptura familiar, actuando el psicólogo como mediador en el seno de la pareja, con el propósito de que ésta intente llegar a una decisión de mutuo acuerdo y que recupere el dominio de unos patrones de interacción adaptados (Ibáñez, 1990).

Por otra parte, resulta muy significativo para el futuro de la Psicología Forense en nuestro país la aparición del psicólogo en las clínico médico-forenses desde enero de 1988, si bien en la actualidad sólo existen tres plazas de esta naturaleza. Sus funciones incluyen la peritación de los casos demandados por el juez, generalmente en términos de evaluación psicopatológica, análisis de la personalidad, inteligencia y deterioro psíquico. El psicólogo, junto con el trabajador social, es el único personal no médico dentro de estas clínicas (Vázquez, 1990); sus intervenciones cubren el ámbito penal y el civil, pero el primero es mayoritario con respecto al segundo (82 por 100 versus 12 por 100, según estadísticas de Madrid y Barcelona en 1988). El futuro de la Psicología en estas clínicas, a decir de Vázquez (1990) debe de suponer la creación de herramientas psicométricas adaptadas a los grupos de población objeto de su estudio, la elaboración de teorías sobre poblaciones de riesgo -tanto víctimas como infractores- y la difusión y consolidación de su trabajo ante magistrados y juristas, entre otros.

No debemos silenciar aquí los estudios que vienen realizando cierto número de psicólogos académicos en el área del juicio oral, aunque, como es lógico, su posición profesional esté fuera de la Administración de Justicia. Pero es importante reseñar que contamos ya con trabajos significativos al respecto de los procesos intervinientes en la evidencia de los testigos (Mira y Diges, 1990), y en la deliberación y toma de decisión de los jurados (Garzón, 1986; Sobral, Arce y Farina, 1990).

Ya comentamos anteriormente que la prestación de los servicios a los menores, ya sean éstos delincuentes o niños en necesidad de tutela, corresponde a los servicios sociales de las correspondientes comunidades autónomas. Puede decirse sin lugar a dudas que los psicólogos han conseguido una gran penetración en estos servicios especializados, tanto en puestos de gestión como en los de naturaleza técnica de su especialidad. Existen psicólogos en casi todos los centros, abiertos, semiabiertos o cerrados, para menores en riesgo social, así como en los centros de observación o de diagnóstico encargados de evaluar la personalidad del joven y de derivarlo al mejor recurso social posible, y son también muchos los que trabajan en este campo desde puestos no dependientes de las autoridades autonómicas, en el seno de organizaciones privadas subvencionadas. Aún realizando una función valiosa, éstos profesionales ahora se encuentran en un momento delicado, ya que se están dando cuenta de la inutilidad del modelo médico, y están en pleno proceso de adopción de modelos psicoeducativos, teniendo que lograr una coordinación -generalmente difícil- con los otros especialistas y, lo que todavía es más costoso, con otros recursos públicos y privados (véase Garrido, 1990b). Otro reto pendiente es el conseguir implicar a las familias de estos menores en los programas de intervención algo que hasta la fecha los servicios sociales apenas han intentado de modo sistemático.

Finalmente, por lo que respecta a la Psicología Penitenciaria, mi punto de vista queda perfectamente reflejado en el trabajo presentado por Redondo (1990) al II Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos. Poco a poco, los psicólogos están abandonando el modelo de prestación de servicios clínico, para apostar en su lugar por una perspectiva más ambientalista, basada en los modelos del aprendizaje (véase también Romero, 1990b) y en la moderna Psicología de la competencia social (Redondo, Garrido y Pérez, 1988).

Aspectos centrales de la Psicología Legal en España

En este apartado queremos discutir los ejes de la Psicología Legal en cuanto profesión, en cuanto desarrollo como disciplina y en su vertiente aplicada.

En cuanto profesión, los psicólogos juristas están alcanzando un estatus notable dentro del colectivo psicológico. En el II Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en abril de 1990, el área legal fue una de las que más público congregó, y los debates celebrados tuvieron una altura superior a la mayoría. Hay indicios esperanzadores de que abogados, jueces y otros miembros del derecho, consideran cada vez más imprescindible el concurso de los psicólogos para la valoración e imposición de medidas en las áreas ya reseñadas anteriormente. Por otra parte, quizá en parte debido a su poco número, el clima existente en este colectivo es de un moderado optimismo, pero dentro de un gran espíritu de colaboración para el apoyo y desarrollo mutuos. El salario que perciben los psicólogos legales es básicamente similar en los diferentes puestos de la Administración de Justicia, y es homologable al del resto de especialistas.

En este mencionado congreso, se observó un hecho especialmente positivo, en cuanto hace referencia al desarrollo de la disciplina, y que se venía observando desde años atrás, a saber, la creciente habilidad para renovar los modelos teóricos y de acción, a medida que la experiencia y la investigación empírica lo aconsejan. Esto ya lo reseñamos al comentar el trabajo de los psicólogos con los menores (en su tránsito del modelo médico al psicoeducativo), pero resulta obvio en las pretensiones de los psicólogos empleados en los Tribunales de menores y de familia también apuntadas en su búsqueda de optar por modelos preventivos y de perspectiva más ecológica. Igualmente esta renovación se está percibiendo también con fuerza entre los psicólogos penitenciaristas, especialmente en Cataluña, donde el modelo médico y la tradicional prisión régimen/tratamiento están siendo abandonado por modelos ambientalistas, educativos y organizacionales (véase Redondo, Garrido y Pérez, 1988).

De forma paradójica, paralelamente un hecho que ha venido a definir la actitud de buena parte de los psicólogos legales españoles en estos diez años es la de una falta de confianza en sus posibilidades. Esto sin duda ha sido producto de la poca tradición existente entre la Psicología española de los aspectos forenses, pero también se ha debido a la pugna que ha existido con otros colectivos, especialmente con los trabajadores sociales en la práctica penitenciaria y en los servicios prestados a menores (los cuales también se han incorporado de forma general en estos años a la actuación en estos ámbitos), y con los psiquiatras en la realización de peritajes antes jueces, fiscales y abogados. Esto último ha sido una lucha general en todos los países occidentales, dada la tradicional vinculación existente entre la psiquiatría y el ejercicio del derecho (véase Foucault, 1973).

En buena medida, la Psicología forense en España es hoy arte y ciencia a un tiempo, con una clara tendencia hacia la cientificación, en detrimento de la improvisación, el aislamiento y el empleo de modelos que se han demostrado erróneos. Desde luego, no queremos negar el «arte» implícito en la actuación de un buen profesional, pero aquí hemos querido emplear este término en un sentido peyorativo, sinónimo de permanencia en una fase poco avanzada en el saber de una disciplina.

Pero es indudable que la Psicología Legal en España está lejos de llegar al estadio de lo científico. Una de las lagunas más importantes a superar es el de la investigación, conjuntamente con la existencia de asociaciones, que dinamicen y cuestionen la práctica forense y la actuación más amplia de la Administración de Justicia en lo que ataña a su ámbito. En efecto, a pesar de un incremento espectacular en congresos y reuniones de naturaleza criminológica, en nuestra opinión que no existe en España el nivel elevado de discusión que sería de desear, y que se deriva de conocer e investigar los últimos descubrimientos científicos. Ya comentamos que no disponemos de centros criminológicos de investigación, ni tampoco de disciplinas en nuestros currículos académicos. A esto tenemos que añadir la también escasa presencia de revistas de esta índole. Con la excepción de la pionera Revista de Sociología y Psicología Jurídicas, editada por el Colegio de Abogados de Barcelona, y que supuso un auténtico balón de oxígeno para incubar los primeros trabajos de la disciplina, no existe ninguna revista psicológica especializada en Psicología forense. La aparición de la revista Delincuencia/Deliquency, en 1989, la primera revista interdisciplinar desde las ciencias sociales publicada nunca en España, está suponiendo una oportunidad de desarrollar la diseminación de trabajos criminológicos de todas las diferentes áreas que la componen, si bien en los trabajos que publican hay un marcado carácter psicológico y educativo.

El problema de fondo es que en nuestro país hay poca tradición en fundamentar la Política Criminal y la Ley Penal de la investigación criminológica. Un síntoma de ello es que en España todavía no se ha producido el debate con respecto a la distribución de fondos para promocionar determinadas líneas de investigación, ni acerca de cuáles tendrían que ser los aspectos centrales de esas investigaciones, tal y como ha ocurrido en Alemania, según nos cuenta Dunkel (1988). De acuerdo a este autor, esta discusión tiene que ver con la división existente entre la denominada criminología estatal, característica de la Administración, estrechamente vinculada a la práctica y alejada de los ejercicios teóricos, y la criminología académica, que se define, contrariamente, por ser especialmente crítica del aparato estatal y fuertemente teórica. Por ahora, es ciertamente difícil que una discusión de esta naturaleza se produzca en España. Por una parte, entre nosotros no existe lo que pudiera calificarse de criminología del estado, u oficial, aún cuando pueda leerse en la Declaración de Principios de una ley que reforma ciertos artículos del Código penal, que el fundamento último es adecuar la ley al principio de la «mínima intervención» (BOE, nº 148, junio 22nd, 1989). Por otra parte, los criminólogos académicos están todavía muy lejos de formar una causa común de cierta entidad, quizá con la salvedad de los juristas que han optado por el planteamiento de la criminología crítica.

Así pues, nuestras autoridades estatales y locales no han explicitado hasta la fecha cuáles son sus estrategias legales, sociales y políticas ideales en el objetivo de la reducción del delito, ni tampoco puede aseverarse que la actitud de los criminólogos españoles sea beligerante con aquéllas. Algunas de las voces más discrepantes se dirigen hacia la situación de la justicia juvenil (la cual, como ocurre en otros países, necesita urgentemente ajustarse a las garantías legales que concede la Constitución Española a los delincuentes adultos, y una mejora sustancial en relación a la viabilidad de las medidas educativas a adoptar), así como hacia el ideal de rehabilitación reconocido para las instituciones penitenciarias. Pero ello no nos permite aseverar que exista un colectivo sólido que analice y critique las medidas criminológicas oficiales, o que las influya de una forma tangible.

Otro aspecto de la situación definida como «arte» radica en la ausencia de una tecnología definida, de un cuerpo sólido de investigación-acción sobre el que cimentar un progreso estable y rápido. Casi como una conclusión de las deficiencias expuestas, hemos de decir que todavía no podemos escribir un manual en España que recogiera las técnicas de trabajo más sobresalientes, con evaluaciones progresivas. Ross y Sales (1985) se lamentan de algo parecido en Estados Unidos cuando revisan los programas de formación existentes en Psicología forense, aprobados por la American Psychological Association: «El interés sólo no es suficiente. Si los psicólogos han de trabajar de forma efectiva en aspectos relacionados con la ley, deben de ser adecuadamente educados en las características propias de estas tareas (...). Sin embargo, durante sus estudios, la mayoría de los psicólogos no cuentan con la suficiente práctica en temas legales para hacerles competentes en este tipo de trabajo» (p. 87).

Conclusiones

El estado de infradesarrollo en ciertas áreas -especialmente- no es del todo achacable a deficiencias estructurales o de tradición investigadora. En algunos casos, todavía las prácticas legales no permiten que el psicólogo forense intervenga de forma regular. Por ejemplo, la predicción de la violencia de delincuentes juveniles y adultos, es algo que está muy mediatizado por la ley, y en la practica una buena capacidad predictiva del psicólogo no podría ser empleada de forma útil, Otro tanto podríamos decir de la predicción y evaluación de los sujetos en la libertad a prueba y condicional, en la que, por una parte, los criterios regimentales y de tiempo de condena priman de forma casi absoluta y, por otra, la ausencia de programas de intervención especializados en esos supuestos hace inviable un programa destinado al apoyo psico-social de los sujetos que se hallen en estos casos (de hecho, no podemos decir que en nuestro país exista la probation en un sentido estricto). Y en el mismo caso estamos con respecto a las tareas de asesoramiento (consulting) a la Policía; como ya vimos, casi la totalidad de éstas son responsabilidad de unos pocos psicólogos que, además, son policías. Y es evidente que determinadas funciones no pueden traspasar los límites de la experimentación (simulación) académicas, al no existir en nuestra legislación las modalidades de ejecución de las mismas, caso de la evaluación de la competencia de los jurados o la fiabilidad de la declaración ocular de los testigos.

Pero en lo que atañe a aquello que sí es mejorable desde el presente, deberíamos recapitular, diciendo que todavía nos encontramos en una fase de «arte» de la Psicología Forense en España, porque: 1) todavía no disponemos de unos marcos teóricos adecuados que guíen claramente las distintas actividades en los diferentes ámbitos; 2) hay una importante escasez de recursos materiales y humanos; 3) no existen centros de investigación criminológicos de orientación empírica; 4) estamos ahora velando las primeras armas de la tecnología aplicable a la Psicología Forense, y 5) por la ausencia de programas sociales e institucionales comprehensivos y coordinados.

Como retos para el futuro, creo que sería deseable el establecer unos criterios básicos de actuación en los distintos ámbitos de la Psicología Jurídica, elaborados por profesionales, expertos y con la participación de los colegios profesionales. Algunas de las cuestiones fundamentales a las que tendrían que responder esos criterios serían las siguientes:

a) ¿Estamos preparados para responder eficazmente ante cualquier demanda que se nos haga desde el ámbito del derecho?

b) ¿Cómo debe actuar el psicólogo si ha de colaborar con otros profesionales, y sus métodos y/o visión de los problemas son incompatibles?

c) ¿De qué forma podrían mejorarse las relaciones con los especialistas que trabajan en los servicios sociales?

d) ¿Cómo puede penetrar más el psicólogo en los puntos de decisión vitales del sistema legal en el que desempeñe sus servicios?

Es urgente rellenar la laguna de la Psicología jurídica en las universidades españolas. Desde nuestro punto de vista, el psicólogo jurista debería tener las siguientes características (él/ella):

a) Conoce bien la ley;

b) Comprende la limitaciones de su profesión, y duda de la exactitud de los conocimientos de que dispone; ello le hace ser prudente, pero no escéptico, derrotista o nihilista;

c) Se presta a la colaboración con otros profesionales, y no hace prevalecer el corporativismo sobre el trabajo bien hecho;

d) No tiene prejuicios acerca de los sujetos o del sistema, sí bien mantiene un talante crítico;

e) Conoce los marcos fundamentales que dan estructura a su trabajo, así como las técnicas más sobresalientes;

f) Conoce las peculiaridades de la institución en la que trabaja, y procura transformarla mediante su propio trabajo;

g) Cree (y practica) en la investigación.

Por otro lado, es nuestro deseo el dejar constancia de los avances habidos en estos últimos diez años, tanto en el reconocimiento social de la profesión, como en la penetración laboral de los psicólogos, todo lo cual hace que sea la Psicología Forense una de las más ambiciosas de la moderna Psicología española.

BIBLIOGRAFIA

Albarrán, A. (1990): Futuro de la Psicología forense. Comunicaciones al II Congreso de] COP área Psicología Jurídica. pp. 138-141. Madrid: COP.

Berenguer, M.; Garrido, V.; Montoro, I. (1990): Factores psicológicos del miedo al delito. Comunicaciones al II Congreso del COP. Arrea Psicología Jurídica, pp. 5-9. Madrid: COP.

Clemente, M. (1985). Delincuencia en la mujer. En varios: El tratamiento penitenciario: su practica. Madrid: Ministerio de Justicia. pp. 149-158.

Clemente, M. (1989): La Psicología Jurídica. Papeles del Psicólogo, 36/37, p. 99.

Currie, E. (1985: Confronting crime. N.Y. Phanteon Books.

De Paúl, J. (1988): Maltrato y abandono infantil: Identificación de factores de riesgo Vitoria: SC de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Dunkel (1988): Tendencia de las investigaciones criminológica en la RFA. Papers d'Estudis i Formació, nº 4, 165-184.

Foncault, M. (1973): Moi, Pierre Riviere, ayant égorgé ma mere, me sooeur et men frere. París: (Gallimard.

Funes, J. (1984): La nueva delincuencia infantil y juvenil. Barcelona: Paidós.

Garayoa, B.; Arozarena, M.J. (1990): El peritaje psicológico en el ámbito de lo penal. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp. 62-65. Madrid: COP.

García de Pablos, A. (1988): Manual de criminología. Madrid. Espasa.

Garrido, V. (1990a): Criminology in prevent day in Spain (En prensa).

Garrido, V. (1990b): Pedagogía de la delincuencia. Barcelona. CEAC.

Garrido, V.; Gil, C.; Núñez, J. (1990): Análisis de las variables extensión y neuroticismo de Eysenck en relación con otros factores criminológicos. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp. 9-16. Madrid. COP.

Garrido, V.; Huertas, E.; Sánchez, F. (1990): Presentación de la adaptación española del test de role taking de Chandler. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Diagnóstico y Evaluación Psicológica. pp. 238-242. Madrid. COP.

Garzón, A. (1986): Psicología social y Tribunales de justicia. En Jiménez Burillo & M. Clemente (Eds.): Psicología social y sistema penal. Madrid. Alianza, pp. 135-158.

Guillén, A.; Maydeu, A.; Pons, J.; A. (1989): Resolución de problemas y delincuencia. Un estudio comparativo. Tarragona. Dpto. Educación y Psicología (sin publicar).

Ibáñez, V. (1990): Los psicólogos en los juzgados de familia. Comunicaciones al II Congreso del COP, Area Psicología Jurídica. pp, 126-130. Madrid: COP.

Lebosa, J. M. (1989): La encuesta de victimización de 1988 en Barcelona, Prevenció, 3, 51-68.

Luengo, A. (1982): Sistema de valores, personalidad y delincuencia juvenil. Tesis doctoral. Universidad de Santiago de Compostela.

Mira y López, E. (1932): Manual de Psicología Jurídica. Barcelona: Salvat.

Mira, J.; Digos, M, (1990): Teorías del sentido común sobre el testimonio de testigos. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp, 16-20. Madrid: COP.

Mirón, L.; Otero, J. M; Luengo, A. (1998): Un estudio de la influencia de las interacciones familiares sobre los distintos tipos de conducta desviada de los adolescentes varones. Análisis y Modificación de Conducta, 14, 5-23.

Muñoz Sabaté, I.; Bayés, R.; Munné, F. (1980): Introducción a la Psicología Jurídica. México: Trillas.

Oblin, L.; Toury, M.; Farrington, D. (1989): Program on human development and criminal behavior. Sin publicar. Por deferencia del Dr. Farrington.

Pérez, J. (1987): La delincuencia como conducta multicausal, En J. Pérez (ed.): Bases psicológicas de la delincuencia y de la conducta antisocial. Barcelona, PPU, pp. 205-220.

Pérez J.; Ortel G.; Plá, S.; Simó, S. (1987): Escala de Búsqueda de Sensaciones para niños y adolescentes (EBS-J). Evaluación Psicológica/Psychological Assessment, 3, 283-290.

Redondo, S. (1990): Elementos clave para una psicología penitenciaria aplicada. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp. 73-77. Madrid: COP.

Redondo, R.; Roca, M.; Pérez E.; Sánchez, A.; Deumal E. (en prensa). Diseño ambiental de una prisión de jóvenes: cinco años de evaluación.

Redondo, S.; Garrido, V.; Pérez, E. (1988): Entorno penitenciario y competencia psicosocial. Papers D'Estudis i Formació, nº 4, 9-21.

Romero, J, (1990a): Psicología Jurídica: La pericial penal en Navarra 1984-1990. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp. 86-92. Madrid: COP.

Rots, M.; Sales, B. (1985): Legal/Forensic Training in Cultural Psichology. En D. P. Farrington & J. Gunn (eds.): Reactions to crime: The public, the police, courts and prisons. Chichester, E.: Wiley. pp. 87-111.

Rouanet, A.; Vallés, V.; Garrido, V. (1968). Aspectos ecológicos y psicosociales de la delincuencia juvenil en Valencia. Valencia: Generálitat Valenciana. Consellería de Treball i Seguretat Social.

Salcedo, M. C.; Luengo, A. (1987): Un análisis de la perspectiva de tiempo futuro en delincuentes institucionalizados y no institucionalizados. Análisis y Modificación de Conducta, 13, 331-365.

Silva F.; Martorell, C.; Clemente, A. (1987): El cuestionario de 16 (junior): Adaptación española. Evaluación Psicológica/Psychological Assessment, 3, 55-78.

Sobrat J.; Arce, R.; Fariña, F. (1990): Grupos ideológicamente sesgados: Toma de decisiones judiciales. Análisis de la interacción. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica. pp. 111-117. Madrid, COP.

Taylor, I.; Waltom P.; Young, J. (1973): The new Criminology. London: Routledge & Kegan Paul.

Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. (1975): The critical Crimonology. London: Routledge & Kegan Paul.

Urra, P. (1990): El psicólogo en los juzgados de menores. Comunicaciones al II Congreso de] COP. Area Psicología Jurídica. pp. 134-138. Madrid: COP.

Van Diijk, J.; Maybrew, P.; Killias, M. (1990): Experiences of crime across the world. Deventer, Holland: Klower.

Vázquez, B. (1990): Los psicólogos en las clínicas médico-forenses. Comunicaciones al II Congreso del COP. Area Psicología Jurídica, pp. 130-133. Madrid: COP.

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