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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
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  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 2001. Vol. (78).




LA ELABORACIÓN Y LA APROBACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO

Vicent Bermejo i Frígola

Presidente de la Comisión Deontológica Estatal

La elaboración del Código Deontológico del Psicólogo fue el resultado de un amplio esfuerzo colectivo de colaboración y acuerdo profesional, destacando el I CONGRESO DEL COP de donde surgió un Anteproyecto ya muy elaborado presentado por A. Fierro, las JORNADAS DE TRABAJO de 1987 en las que se acordó el texto del Proyecto de Código y la aprobación por Junta de Gobierno el mismo 1987, y por Junta General en 1993. El Código destaca como documento de consenso.

The redaction of the Deontological Code for Psychologists was the result of considerable efforts of cooperation and agreement between professionals, in particular by the I COP CONGRESS, from which emerged the already-detailed Draft Plan prepared by A. Fierro and the WORKING CONFERENCE of 1987, in which the text of the Code was approved. These were followed by approval by the Governing Board Meeting in 1987 and by the General Meeting in 1993. The Code is thus an eminently consensus-based document.

Desde su aprobación, el Código Deontológico del Psicólogo ha desplegado su virtualidad. A ello ha contribuido no sólo el contenido teórico y conceptual que defiende respecto del ejercicio de la profesión, sino también el hecho de que han existido o se han creado unos órganos que han contribuido a su vigencia y utilización, en fin, que se ha visto asegurada su aplicación práctica. En tal sentido, la tarea encomendada a las Comisiones Deontológicas (*) así como la realizada también por las Juntas de Gobierno y las Juntas Rectoras de Delegación ha conseguido que los principios deontológicos no hayan estado vacíos ni se hayan quedado inútiles. Buena parte de los logros alcanzados hay que atribuirlos a que las ideas que se plasmaron en el Código alcanzaron un grado óptimo de acuerdo, en fin, a que la redacción de este documento profesional de los psicólogos fue un esfuerzo colectivo de colaboración, intercambio y consenso; en ese esfuerzo colectivo destacaron aportaciones individuales de las que hay pública constancia en el mismo Preámbulo del Código. Conforme a todo ello me parece de interés recordar y explicar brevemente los momentos de su elaboración y aprobación.

Un primer momento a resaltar de este proceso fue el I CONGRESO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS, congreso que tuvo lugar en Madrid en 1984. Esta primera reunión colegial de los psicólogos tuvo el mérito de movilizar a unos mil quinientos profesionales que colaboraron activamente en sus tareas. Fue, pues, un importante hito no sólo por la asistencia registrada en aquel momento, sino también por las aportaciones. Según las actas de este Congreso, el Área 1: Psicología y Profesión tenía como coordinador a Adolfo Hernández Gordillo, y contaba con un comité técnico formado por Alejandro Ávila, Alfredo Fierro, José Mª Gondra y Antonio Caparrós. La primera de las Mesas Redondas de esta área estaba dedicada a temas deontológicos y en ella destacaba la comunicación sobre el Anteproyecto de Código Deontológico que presentó Alfredo Fierro. En su texto se puede seguir la elaboración teórica que realizó y las fuentes que utilizó A. Fierro. (En otra colaboración a este mismo número de PAPELES A. Fierro relata el orden conceptual que entonces se tuvo en cuenta así como la importancia de las fuentes de redacción.). Por otra parte, el punto 8 del texto de la Ponencia correspondiente a la misma Área 1: Psicología y Profesión recoge el texto de dicho Anteproyecto limpio de comentarios y fuentes, a diferencia del texto de la comunicación. Lo que hizo A. Fierro fue todo un estudio de las regulaciones existentes de la profesión hasta el fecha en España, así como una búsqueda documentada de regulaciones similares en otros países de nuestra área cultural, elaborando un cuadro comparativo que fundamentara sus propuestas.

Por todo ello, este I CONGRESO de 1984 fue un punto de partida y un compromiso de no retorno respecto de la profesión de psicólogo así como de la necesidad de establecer unas garantías como las que otorga un texto normativo tal como es nuestro Código.

Un segundo momento de importancia fue la celebración de las JORNADAS DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO, que tuvieron lugar en Madrid en 1987 (Varios autores, 1987). El texto de la Presentación de estas Jornadas acusaba cierta demora de tiempo (refiriéndose al transcurso de tres años desde la propuesta de anteproyecto elaborada por el profesor A. Fierro); ante ello José Luis Pinillos señalaba en su intervención la necesidad de realizar una tarea muy sedimentada y con garantías de permanencia. La revista PAPELES recoje de forma prácticamente íntegra el contenido de las distintas intervenciones que tuvieron lugar en esta Jornada en un número extraordinario de aquel mismo año (Papeles del Colegio, Psicólogos, 1987, 1-34).

De la lectura de sus textos me han llamado la atención aspectos que quiero destacar. Primeramente señalaré que, entre las intervenciones habidas, Alejandro Ávila Espada presentó un Breve Análisis de la Casuística Deontológica planteada en Madrid (período 1981-1986). La finalidad de la presentación de esta casuística era una contribución a "las fuentes que inspiren la elaboración de un Código Deontológico". Aun teniendo en cuenta que la casuística presentada por Alejandro Ávila advertía que predominaba la denuncia de supuestos de irregularidad por intrusismo, sin embargo, si tenemos presente que el Colegio Oficial de Psicólogos comenzó a funcionar en 1980, los asuntos deontológicos comenzaron inmediatamente a estar presentes. Quiere ello decir que el ejercicio de la profesión tiene un particular vínculo con la deontología; deontología y profesión de psicólogo están íntimamente unidas. Es decir, fue una necesidad comprobada muy tempranamente que estuvo urgida no sólo por los profesionales colegiados y por los representantes de la profesión en los órganos de gobierno sino también por los mismos usuarios de servicios psicológicos.

Del mismo modo sobresale de la documentación de estas JORNADAS la observación de A. Fierro cuando recuerda que la profesión de psicólogo se ha visto obligada a desarrollar un código deontológico a diferencia de la mayoría de profesiones colegiadas: el Código Deontológico del Psicólogo está más dentro de la excepción que de la regla en cuanto a regulación deontológica específica del ejercicio de una profesión. Por otro lado, muchas profesiones que precisan de regulación deontológica, no llegan a la densidad conceptual que puede verse en nuestro Código. La profesión de psicólogo, por tanto, forma parte de ese grupo excepcional o minoritario que ha necesitado de forma inmediata de un potente señalamiento regulador que ejerza de marco o cauce de normas del quehacer profesional. Como se ve, esa necesidad ha sido debida al nexo que une deontología y profesión de psicólogo. Un examen de documentación que versa sobre deontología viene acreditando todo ello de forma fehaciente.

En ese sentido, es una obviedad subrayar que el trabajo de psicólogo se hace sobre personas, sobre seres humanos, sobre su funcionamiento psíquico o sobre su comportamiento y sus manifestaciones. Nada más natural, pues, que una regulación de ese quehacer en contacto con hombres de todas las edades y condiciones, así como primar un cuidado especial en los modos como se lleva a cabo dicho quehacer: pues la misma vida humana está plenamente controlada por numerosas regulaciones hasta el extremo que se han hecho inseparables; la vida humana está tan plena de normas que la psicología no puede escaparse a ellas; normas y psiquismo humano son prácticamente una misma cosa. Sin embargo, puede ser de utilidad recordar estas afirmaciones obvias para ubicar teóricamente la necesidad y el fundamento de la deontología para los psicólogos.

También llama la atención de estas JORNADAS el compromiso personal que se aprecia en todas las intervenciones de los asistentes: de la lectura de los textos impresiona que todos los que lo hicieron intervinieron con plena conciencia de la responsabilidad y de la importancia histórica del momento. Hay que tener en cuenta que fueron invitados a la reunión representantes profesionales de un amplio abanico de asociaciones y entidades formadas por psicólogos o en las que están presentes, de modo que se facilitase "un proceso de pacto, de contrato social en ese sentido, un proceso de consenso y de progresiva unanimidad entre los profesionales de la psicología" (apropiándome de lo que decía A. Fierro); estaban todas las escuelas y profesionales de distintas especialidades psicológicas. Es decir, la discusión acerca del ordenamiento de la racionalidad práctica de la profesión evidenciaba la necesidad y conveniencia de esa regulación deontológica que motivó la celebración de las JORNADAS con un alto grado convencimiento de todos los participantes y un alto grado de acuerdo. Todas las intervenciones abundaban y defendían la bondad del paso que allí se dio; no hay intervenciones que pretendan frenar ese impulso regulador, al contrario, más bien se apuntaba hacia la necesidad de regulaciones específicas en ámbitos especializados.

Por último, me parece muy destacable que tanto el texto Anteproyecto (que salió del Congreso) como el del Proyecto (que se acordó y salió de esas Jornadas) fue siempre una propuesta para todas las modalidades de ejercicio profesional y para todas las escuelas psicológicas, a pesar de las propuestas de regulaciones específicas. Es decir, triunfó la unidad profesional y la polivalencia de aplicación para distintos ámbitos. Todo lo que indica el alto consenso que existió (y existe hoy todavía) en los profesionales acerca de la unidad de la psicología en general en cualquiera de sus enfoques especializados o de escuela profesional; y, en particular, la unidad de la deontología referida a todas las modalidades de ejercer la psicología; lo que es todo un indicio a tener muy presente.

Con posterioridad a estos momentos del CONGRESO y de las JORNADAS, debe destacarse la aprobación del Código Deontológico del Psicólogo por la Junta de Gobierno el 22 de mayo de1987; el cual, posteriormente, fue aprobado por Junta o Asamblea General el 23 de marzo de 1993.

(*) Entre los fines de la Comisión Deontológico Estatal, el primero de ellos es: "Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia" (I.1, Reglamento de la Comisión Deontológico Estatal). Esta finalidad reglamentaria no es más que una concreción de lo que dicen los Estatutos del COP.

Referencias

Fierro, A (1984). Anteproyecto de Código Deontológico. I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos. Área 1: Psicología y Profesión. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos.

VVAA (1984) CONGRESO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS. PONENCIAS. Ponencia Área 1: Psicología y Profesión. Marco General de la Profesión de Psicólogo y de la Institución Colegial. P. 9-44, Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos.

VVAA (1987). Papeles del Colegio, Psicólogos, 6 (32), 1-34.

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