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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).




EL SISTEMA PIR COMO ESPECIALIDAD EN PSICOLOGÍA CLÍNICA

EMILIA SÁNCHEZ CHAMORRO.

Subdirección General de Planificación Sanitaria y Formación. Mº Sanidad y Consumo

Si contemplamos el panorama general de la asistencia sanitaria no es difícil darse cuenta que vivimos una fase de profunda revisión y replanteamiento de los programas de salud.

Los profesionales sanitarios actuales deben plantearse que existen otros profesionales, expertos procedentes de otras licenciaturas, con los que deberán integrarse.

Nosotros consideramos que veterinarios, químicos, farmacéuticos, biólogos, físicos y psicólogos deben participar ampliamente en las tareas de salud, incluyendo aspectos básicos y especializados del trabajo intra y extrahospitalario desde el primer nivel.

Todo ello fue tenido en cuenta a la hora de proceder a la reforma sanitaria a través de la Ley General de Sanidad de abril de 1986 y la creación del Sistema Nacional de Salud (porque se considera que la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal sanitario al servicio del Sistema Nacional de Salud redundará en beneficio para el propio sistema).

La Ley General de Sanidad, en sus artículos 18.14, 40.10 y 104.6, señala que:

Artículo 18.14. Las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y los órganos competentes en cada caso, desarrollará la mejora y educación de la FORMACIÓN del personal al servicio de la organización sanitaria.

Artículo 40.10. La Administración del Estado desarrollará la homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento ESPECIALIZACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO, a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos.

Artículo 104.6 Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. Asimismo, dichos departamentos favorecerán la FORMACIÓN INTERDISCIPLINARIA en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos.

Lo expresado en los artículos 18.14, 40.10 y 104.6 debía ser desarrollado por uno o varios textos legales, y pro parte de los Departamentos de Sanidad y Educación se planteó la posibilidad de realizar un texto en el que se regulara la FORMACIÓN INTERDISCIPLINARIO ESPECIALIZADA DEL PERSONAL SANITARIO.

Borrador del texto legislativo sobre especialidades medicosanitarias de licenciados superiores

Partíamos de un texto ampliamente utilizado, el Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, y de otro Real decreto, de 15 de octubre de 1982, el 2708/1982, por el que se regulaba la obtención del título de farmacéutico especialista poco desarrollado hasta este último año.

Asimismo disponíamos de un órgano consultivo común a ambos ministerios, el Consejo Nacional de Especialidades Médicas (formado por 49 Comisiones) en el que están representadas la Administración Sanitaria y la Educativa con sus técnicos y le solicitamos que realizara un borrador; de plantearse en un comienzo el mantener un texto legislativo para cada una de las profesiones especialistas exclusivamente médicas, el Consejo nacional de Especialidades Médicas, con un profundo sentido cívico y reflexivo, consideró que los médicos no son los únicos profesionales que tienen un importante papel en la sanidad española y presentaron un borrador legislativo, en el cual abría la puerta a otras profesiones: biólogos, químicos, farmacéuticos, físicos, psicólogos, etc.

Se consideraba, por cuanto estaban de acuerdo con ambas Administraciones que dentro del Sistema de Salud hay algunas funciones que pueden ser diseñadas por distintos licenciados que partiendo de conocimientos previos distintos, especializados y profesionalizados, mediante unos programas comunes, trabajen juntos y contribuyan con sus conocimientos propios de su titulación a la consecución de los fines del sistema.

La multiprofesionalidad crea puentes entre disciplinas y profesiones complementarias no subordinadas, al ser complementarias redunda en la eficacia de la utilización de conocimientos particulares, la multiprofesionalidad facilita un mayor acercamiento a las necesidades de salud, se ven las cosas de diferente forma que si se va por libre, se posibilita una redefinición de objetivos porque hay más capacidad, más facultad para entender y comprender, se contribuye a un mejor entendimiento mutuo.

El Consejo Nacional de Especialidades Médicas, como parte del colectivo médico que ha reconocido la existencia de otros profesionales que pueden y deben trabajar para el desarrollo armónico de nuestro sistema sanitario, ha abierto la puerta en el borrador que como médicos han presentado a las Administraciones Sanitaria y Educativa, pero han considerado que los otros profesionales también debían de aportar su contribución, como así lo han hecho al presentarnos el programa de formación los psicólogos y el resto de profesionales.

De la unión del borrador del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, de la propuesta de los psicólogos, así como la de físicos, químicos, biólogos y farmacéuticos, es de donde las Administraciones Sanitaria y Educativa conjuntamente elaborarán el texto legislativo definitivo que regule las especialidades de los profesionales sanitarios.

Especialidad en Psicología Clínica

Para la puesta en marcha de un programa de especialización en Psicología Clínica dentro del sistema de formación de postgrado de titulados superiores sanitarios, no existe nada que indique que pueda ser conflictivo, por cuanto ambos ministerios lo consideramos adecuado y necesario, el Consejo nacional de Especialidades Médicas abre las puertas y la Comisión Nacional de Psiquiatría, que comparte campos de ...

Esta especialidad estará encuadrada dentro del texto legislativo que regule la especialización de médicos y licenciados sanitarios no médicos.

El acceso a las plazas será, conjuntamente con las restantes especialidades, a través de una convocatoria anual, única para todo el Estado y la formación se realizará en centros acreditados para la docencia que tengan unidades de salud mental.

Definiendo a la Psicología Clínica (tal y como lo expresa el Colegio de Psicólogos) como una «Especialidad de la Psicología que se ocupa de la conducta humana y los fenómenos psicológicos y relacionases de la vertiente salud-enfermedad del campo de Salud Mental en los diversos aspectos de estudio, explicación, promoción, prevención, evaluación, tratamiento psicológico y rehabilitación, entendiendo la salud en su acepción integral. Y abriendo los distintos niveles de estudios e intervención: individual, de pareja, familiar, grupal comunitaria, y esto en relación al nivel especializado de los Servicios de Salud Mental-, consideramos que el PIR debe formarse en centros y unidades docentes acreditados con dedicación exclusiva durante un período de tres años de práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma progresiva, los conocimientos, habilidades y actitudes para ejercer la especialidad de modo eficiente.

El programa de formación debe ser propuesto por la Comisión Nacional de Psicología Clínica, una vez que esté constituida, y debe señalar los objetivos cualitativos y cuantitativos de la especialidad.

Las evaluaciones del PIR se deben realizar a lo largo de todo el programa docente, al finalizar cada rotación y ser bilaterales (docente a discente, y viceversa).

Por último, una vez regulada la especialidad de Psicología Clínica, será preciso, con el asesoramiento de la Comisión Nacional, estudiar la forma transitoria del acceso al título de Psicólogo Clínico para aquellos profesionales que se hubieran formado y estuvieran trabajando en este área previa la creación con carácter nacional de la especialidad.

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