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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1997. Vol. (68).




FORMACIÓN DEL POLICÍA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS

Manuel López Muga

Psicólogo , Centro de Formación de la Policía (Avila)

La variabilidad e incidencia de los desastres ha obligado a que los psicólogos se preocupen de estos fenómenos, que tradicionalmente caían en el campo de la tecnología.

La policía como organismo encargado de velar por la seguridad pública ha venido asumiendo muchas y muy variadas tareas en materia de salvamentos.

Con la promulgación de la Ley sobre Protección Civil, se marcan y concretan las responsabilidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para lo que se hace indispensable la formación.

Dado que la policía se mueve siempre en el binomio auxilio a la víctima-represión al infractor, se analizan especialmente las situaciones criminógenas o conductas antisociales que pudieran surgir en las situaciones de emergencia.

Variability and effect of disasters have obliged psycologists to give special attention to these phenomena that, traditionally, belonged to the technology ground.

The Police, as the institution in charge of keeping watch over the colective security, have taken on many different tasks related to rescue operations.

Law enforcement service responsabilities were assigned and specified when the Civil Defence Law was promulgated, so that training is essential.

Provided that Police work between the relationship victim attendance - offender repression, It´s specially analized those encouraging criminal tendencies and antisocial behaviour which could appear in emergencies.

Contrariamente a otras instituciones públicas o cuasi públicas, cuya finalidad principal y quizás única es el auxilio y la protección al sujeto victimado, al hablar de la policía como brazo ejecutor de la seguridad pública, cuya competencia es exclusiva del Estado a través del Gobierno de la Nación ( Ley Orgánica de Fuerza y Cuerpo de Seguridad Artº 1), la cuestión se complica sobremanera, toda vez que en seguida se presenta una verdadera dicotomía, no siempre fácil de llevar a buen término: partiendo de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, además, hay que garantizar la seguridad ciudadana ( Artº 11).

Precisamente ya en el preámbulo de la citada Ley el legislador ha tenido en cuenta esta situación cuando se establece que "...en el terreno de la libertad personal entran en tensión dialéctica la necesidad de su protección por parte de la Policía y el peligro, no por meramente posible y excepcional menos real, de su invasión".

El asunto, por tanto, nunca es baladí y se complica al entrar a tratar el tema de situaciones de desastres.

Cualquier persona al connotar un desastre va a pensar exclusivamente en las labores humanitarias y de ayuda. Sin embargo la intervención policial, por supuesto sujeta al respeto a los derechos humanos y por tanto a las leyes vigentes , podría entrañar una cierta restricción de aquellos para no comprometer o salvaguardar los más importantes.

De aquí surge la preparación de la Policía en el conocimiento del desarrollo de la situaciones críticas en las que se va a ver involucrado, para que desde ese conocimiento prepare la lista de sus intervenciones, tendentes a conseguir localizar el equilibrio justo entre los medios a emplear y el nivel de peligro que se teme.

La formación policial pretende pues basarse en el aprendizaje de habilidades que permitan al funcionario adelantarse a los efectos desorganizativos, que implica un desastre o situación extrema, pero que dada la poca frecuencia de estos sucesos, han de complementarse con un conocimiento lo más profundo y amplio posible de los efectos y dinámica que origina una emergencia. El anticipar y conocer la estructura de lo que va a ocurrir puede ser la mejor manera de no inhibirse ante la situación aunque ésta entrañe peligro.

COMPETENCIAS POLICIALES EN EMERGENCIAS

Si analizamos las conclusiones del X Congreso Internacional de Alta Especialización para Fuerzas de Policía, una vez más se le presenta a la policía un campo más amplio de actuación que a otras organizaciones de auxilio y rescate.

Así, aunque no caigan de manera estricta en el motivo de este trabajo, es necesario citar los que podemos denominar desastres socio-políticos, es decir, situaciones de emergencia, que resultan de manifestaciones llevadas a cabo para perturbar el orden público, como podrían ser reivindicaciones sociales, huelgas, situaciones de peligro en el desarrollo de manifestaciones legales o encuentros deportivos caracterizados por su fuerte antagonismo cuyo resultado puede ser catastrófico.

Por otro lado están los desastres naturales y los tecnológicos, que aunque su origen evidentemente es diferente, las consecuencias para quien los padece suelen ser las mismas y por tanto la estructura del dispositivo policial apenas varía.

La propia L.O.FF.CC.SS. ya manda colaborar con el servicio de Protección Civil en los casos de grave riesgo o calamidad pública (Artº 11-i), obligación recogida con anterioridad en la Ley de Protección Civil (Artº 2), así como en el Real Decreto (desarrollando dicha Ley) sobre Norma Básica (Artº 9).

Las tareas policiales en casos de desastres pueden ser muy variadas en la medida que, como no suele ser infrecuente, la presencia de la dotación policial se determina en primer lugar y debe asumir funciones reservadas a otros grupos de ayuda. Pero una vez que se han ido cediendo responsabilidades, en esencia son funciones concretas de la policía (Lepointe, 1.992; X Congreso Internacional de Alta Especialización para Fuerzas de Policía, 1987):

- Accesibilidad del socorro.

- Controles callejeros.

- Desplazamiento de reservas.

- Escoltas.

- Evitar las perturbaciones de orden público.

- Acabar con la comisión de infracciones.

- Protección de personas y bienes.

- Identificación de cadáveres.

- Servicio de información y relaciones con el público (Quarantelli, 1991).

- Búsqueda de noticias a todos los niveles.

- Proporcionar información a las autoridades.

- Difusión de la información entre los afectados y en casos extremos conducir la acción informativa a prevenir reacciones de pánico.

- Relación con los medios de comunicación.

EL CONTROL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LOS DESASTRES

Antes de seguir adelante es conveniente centrarnos en el concepto de emergencia, a pesar que a lo largo de la exposición se ha venido usando prácticamente como sinónimo de desastre o catástrofe. En realidad son muchas las definiciones del concepto de emergencia sin que los diferentes autores acaben de ponerse de común acuerdo y en general sí existe una gradación en cuanto a los efectos o consecuencias que puede tener un hecho determinado y el ámbito social o físico que abarca. En función de ello se puede hablar de emergencias, que consistirían en situaciones diarias de poca importancia, como por ejemplo un accidente de tráfico. Los desastres, por el contrario ya abarcan a sectores mas amplios de una comunidad y su resolución supone una mayor infraestructura. Finalmente en las catástrofes o desastres masivos ( Quarantelli, 1991) las consecuencias destructivas están aún más extendidas, afectan a un mayor número de personas y bienes y por tanto suponen un ímprobo esfuerzo de coordinación y organización global.

Ahora bien, como puede observarse en este tipo de sucesos hay dos partes bien diferenciadas: por un lado la compleja organización de todos los servicios precisos en su solución y por otro la labor in situ, las más de las veces relativamente aislada de un servidor público que se encuentra con una víctima cara a cara.

En este sentido la reacción de la víctima quizás no sea muy diferente a cuando es sometida a otras formas de victimación, por ello se debe tener más en cuenta, en este contexto, la definición de Slaikeu, (1988, pag.11) a propósito de la crisis : "Una crisis es un estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente por la incapacidad del individuo para abordar situaciones particulares utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente positivo o negativo".

Naturalmente el efecto individual va a verse multiplicado por la singularidad de la situación, pero entiendo que desde el punto de vista psicológico sigue contando el fenómeno de percepción subjetiva.

Es necesario entonces formar al policía de base desde esta perspectiva más individual, más interactiva y próxima a la víctima de la catástrofe, dejando la organización a órganos superiores, circunstancia que suele olvidarse con demasiada frecuencia.

Por ello vamos a centrarnos ya en el estudio de la conducta antisocial en estas situaciones, entendiendo que el conocimiento de las mismas ayudará al policía en las principales tareas que se le encomiendan ya indicadas mas arriba.

LA CONDUCTA ANTISOCIAL

La variabilidad de desastres en gran parte motivados por los avances tecnológicos, ha obligado no solo a buscar soluciones técnicas o físicas, sino a valorar la importancia de tener en cuenta los condicionamientos psicosociales y los derivados en general del comportamiento de las víctimas y afectados de muy diverso orden, así como de los propios sujetos intervinientes en situaciones de emergencia.

Por tanto los estudios sobre los comportamientos desviados en este ámbito no son muy amplios, siendo las principales aportaciones de Lepointe (1986, 1987,1992) y Quarantelli (1991).

Hay pues que analizar hasta qué punto las circunstancias excepcionales que los sujetos padecen los pueden someter a mutaciones comportamentales tendentes a incurrir en actos delictivos.

En general existe la creencia de que las grandes catástrofes generan todo tipo de delincuencia. Sí es cierto que las catástrofes implican por sí mismas un fenómeno de desorganización social, pero en torno a ellas surgen una serie de factores que, sin lugar a dudas, distorsionan la realidad, sobre todo en lo que a delincuencia se refiere, ya que se ha venido observando cierta desproporción entre el número de hechos supuestos y el de los comprobados.

Una primera causa radica en los medios de comunicación, que suelen dramatizar sus informaciones sobre los supuestos robos o saqueos, dando una imagen exagerada o demasiado impactante a la percepción del núcleo no afectado.

Otra causa suele estar en las propias autoridades, que crean demasiada alerta cuando dan publicidad exagerada de las medidas preventivas o represivas, con lo que los afectados entran en una alerta innecesaria de salvaguarda e inseguridad.

También las propias víctimas de la catástrofe abundan en la idea general, refiriéndose contínuamente a robos y saqueos, que posteriormente no pueden confirmar. Sin lugar a dudas confunden a los sospechosos, que penetran en viviendas, con sus legítimos propietarios, o toman a las brigadas de auxilio por saqueadores.

Sin embargo de lo expuesto no puede deducirse que no se cometan delitos. Se cometen delitos, aunque en ello también pueden influir variables como las diferentes condiciones culturales de cada país, así como la frecuencia de los sucesos y acostumbramiento de sus gentes.

CONCLUSIÓN

La singularidad de las catástrofes de amplio alcance hace que no haya demasiados estudios al respecto, por lo que siguen siendo un campo abierto a la investigación en cuanto a lo que se refiere al comportamiento de los que las sufren, sea éste delictivo o no.

Contra la opinión general de que las catástrofes provocan muchas situaciones delictivas puede decirse que los casos son menos abundantes de lo que en un principio pudiese parecer.

BIBLIOGRAFÍA

X Congreso Internacional de Alta Especialización para fuerzas de policia. "Situaciones de emergencia: poderes y responsabilidades de la Policía; derechos humanos". Actas. Bruselas. 1.987

Lepointe, E. (1986). Los comportamientos desviados asociados a desastres. Revista Internacional de Policía Criminal (RIPC), 394, 7-19.

Lepointe, E. (1987). Policía y evacuación preventiva: Aspectos técnicos y psicológicos. RIPC, 406, 12-23

Lepointe, E. (1992). Creación del modelo de respuesta policial ante los efectos de catástrofes. RIPC, 50-64.

Ley Orgánica 10 /1.995, del Código Penal

Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ley 2/1.985, de 21 de enero sobre Protección Civil.

Quarantelli, E.L.(1991). La forma en que reaccionan los individuos y grupos en casos de desastre. Protección Civil, 13, 38-51

Real Decreto 1.378/1.985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Real Decreto 407/1.992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de Protección Civil.

Slaikey,K.A.(1988). Intervención en crisis. Mexico: El Manual Moderno.

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